B9-0196/2020
Resolución del Parlamento Europeo sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo de su preámbulo, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6,
– Vistos los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 4, 5 y 21,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1],
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[2],
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[3],
– Vistos el informe sobre los derechos fundamentales de 2020 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II), publicada en diciembre de 2017 por la FRA, las encuestas de la FRA «Being black in the EU» (Ser negro en la UE) publicadas el 23 de noviembre de 2018 y el 15 de noviembre de 2019, respectivamente, así como el informe de la FRA sobre las experiencias de discriminación racial y de violencia racista entre las personas de ascendencia africana en la Unión,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017[4],
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el racismo y el odio a las minorías en el mundo,
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa[5],
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza[6],
– Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,
– Vistas las recomendaciones políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),
– Vista la rueda de prensa en vídeo del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 2 de junio de 2020, tras la muerte de George Floyd,
– Visto el intercambio de puntos de vista en su Subcomisión de Derechos Humanos, de 5 de junio de 2020, sobre el caso de George Floyd,
– Vista la publicación de la FRA, de 5 de diciembre de 2018, titulada «Guía para prevenir la elaboración ilícita de perfiles en la actualidad y en el futuro»,
– Visto el Protocolo n.º 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la prohibición de la discriminación,
– Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,
– Vistas la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas,
– Vista la declaración de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de mayo de 2020, en la que condenaba el homicidio de George Floyd,
– Vista la declaración sobre las protestas contra el racismo sistémico en los Estados Unidos, de 5 de junio de 2020, de los expertos independientes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2002 y su seguimiento, así como el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
– Visto el Decenio Internacional de los Afrodescendientes,
– Vista la Constitución de los Estados Unidos,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 25 de mayo de 2020 George Floyd, un afroamericano de 46 años, desarmado, fue detenido por pagar, supuestamente, con un billete falso y murió en Minneapolis, Minnesota, después de que un agente de policía blanco le presionase el cuello con la rodilla durante 8 minutos y 46 segundos; que George Floyd repitió varias veces que no podía respirar;
B. Considerando que la muerte de George Floyd, que se añade a la lista de casos de uso excesivo de la fuerza policial y muertes a manos de agentes de policía, ha provocado manifestaciones y protestas multitudinarias contra el racismo y la brutalidad policial en todo el territorio de los Estados Unidos y por todo el mundo;
C. Considerando que, a raíz de las protestas multitudinarias, el agente de policía Derek Chauvin, inicialmente acusado de homicidio imprudente, sin intención de causar la muerte, fue acusado de homicidio doloso, delitos que conllevan una pena total máxima de treinta y cinco años; que otros tres agentes de policía implicados en la detención de George Floyd han sido despedidos y se enfrentan a cargos de complicidad;
D. Considerando que las protestas tras la muerte de George Floyd van precedidas de un largo historial de protestas contra la brutalidad policial y el racismo en los Estados Unidos; considerando que en los Estados Unidos, las personas negras y de color constituyen hasta el 40 % de la población encarcelada, pese a representar el 13 % de la población total; considerando que la tasa de mortalidad entre las personas detenidas en los Estados Unidos es seis veces superior para las personas negras que para las blancas, y es tres veces superior para las personas hispánicas[7], y que lo mismo ocurre con el uso de una fuerza excesiva o letal, que ha afectado desproporcionadamente a la población de color;
E. Considerando que se produjeron algunos incidentes violentos individuales durante las protestas, también en Minneapolis;
F. Considerando que el presidente Trump movilizó la Guardia Nacional;
G. Considerando que la reacción y la retórica incendiaria del presidente de los EE. UU., incluidas sus amenazas de desplegar el ejército si no cesaban las protestas, solo sirvió para reforzarlas;
H. Considerando que un periodista de la CNN, Omar Jiménez, y sus compañeros fueron detenidos mientras cubrían la protesta de Minneapolis y fueron posteriormente puestos en libertad tras confirmarse que trabajaban para un medio de comunicación; que se ha impedido a numerosos periodistas informar con libertad sobre las manifestaciones, pese a portar visiblemente sus credenciales de prensa, y que las fuerzas policiales han agredido a docenas de ellos, algunos de los cuales han sufrido heridas graves;
I. Considerando que la Unión se ha comprometido a respetar la libertad de expresión y de información, así como la libertad de reunión y asociación; que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), todas las restricciones de los derechos fundamentales y de las libertades civiles deben respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;
J. Considerando que, a raíz de la muerte de George Floyd y las protestas en los Estados Unidos, miles de personas se han movilizado en ciudades europeas y de todo el mundo para apoyar las protestas estadounidenses y protestar contra el racismo con el movimiento Black Lives Matter; que el movimiento Black Lives Matter no es nuevo;
K. Considerando que, en algunos Estados miembros de la Unión, las protestas han impulsado el movimiento contra el racismo de que son objeto las personas negras y de color y también han llevado a recordar el pasado colonial de Europa y su papel en el comercio transatlántico de esclavos; que estas injusticias y crímenes contra la humanidad deben reconocerse a escala de la Unión y nacional y abordarse a nivel institucional y en el ámbito de la educación;
L. Considerando que la comunidad democrática internacional ha rechazado firmemente el uso excesivo de la fuerza, ha condenado la violencia y el racismo de cualquier tipo y ha pedido que todos estos incidentes se subsanen con rapidez y eficacia y dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos;
M. Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son principios esenciales consagrados en el Derecho de la Unión; que estos principios y valores comunes deben unirnos en la lucha contra la injusticia, el racismo y todas las formas de discriminación;
N. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales y debe respetarse plenamente;
O. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 21, apartado 1, que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
P. Considerando que el lema de la Unión «Unida en la diversidad» engloba no solo la nacionalidad, sino también todas las razones mencionadas;
Q. Considerando que el racismo suscita preocupación a nivel mundial y que se siguen dando actitudes racistas y xenófobas en todo el mundo;
R. Considerando que, según la FRA, la discriminación y el acoso por motivos raciales siguen siendo un fenómeno habitual en toda la Unión Europea[8]; que las minorías raciales y étnicas son objeto de acoso, violencia y discurso de odio, tanto en internet como fuera de internet; que las minorías raciales y étnicas se enfrentan a una discriminación estructural en la Unión en todos los ámbitos, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo y la educación;
S. Considerando que, según una encuesta de la FRA, los grupos racializados más afectados por el racismo y la discriminación en Europa con motivo de su origen étnico o migratorio son los romaníes y las personas procedentes del Norte de África y del África Subsahariana[9];
T. Considerando que creadores de opinión y políticos de toda la Unión están adoptando actitudes racistas y xenófobas que favorecen un clima social propicio para el racismo, la discriminación y los delitos de odio; que este clima es alimentado por movimientos populistas y extremistas que intentan dividir nuestras sociedades; que estos actos son contrarios a los valores europeos comunes que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar;
U. Considerando que el trabajo de la policía y de las fuerzas de seguridad tiene como finalidad defender la seguridad de las personas en la Unión y protegerlas de la delincuencia, el terrorismo y las actividades o acciones ilegales, así como aplicar la ley, en ocasiones en circunstancias difíciles;
V. Considerando que la Unión también conoce los fenómenos del racismo, la discriminación y el uso excesivo y letal de la fuerza por parte de la policía; que se ha criticado a las autoridades policiales de varios Estados miembros por el uso excesivo de la fuerza; que, cuando una persona es interpelada por la policía u otros agentes del Estado, un recurso a la fuerza física que no sea estrictamente necesario a raíz de la conducta de esa persona menoscaba la dignidad humana y constituye, en principio, una violación del derecho establecido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[10]; que debe condenarse enérgicamente el uso desproporcionado de la fuerza;
W. Considerando que, según la FRA, en la Unión se recurre a la elaboración de perfiles raciales y discriminatorios de personas negras y de color; que la cuarta parte de todas las personas de ascendencia africana encuestadas por la FRA había sido interpelada por la policía en los cinco años anteriores a la encuesta, y que el 41 % de estas personas considera que el control más reciente había sido por identificación de perfil étnico[11];
X. Considerando que la mayoría de las víctimas de ataques físicos racistas por parte de la policía (63 %) no denunciaron el incidente, por considerar que la denuncia no cambiaría nada (34 %) o porque temen a la policía o no confían en ella (28 %)[12]; que es necesario garantizar la protección de las víctimas de la violencia policial y su acceso a la justicia;
Y. Considerando que en el informe anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre los delitos de odio se llega a la conclusión de que las personas negras y de color son a menudo objeto de actos de violencia racista y, sin embargo, en muchos países no existe asistencia jurídica y ayuda financiera para las víctimas que se recuperan de ataques violentos;
Z. Considerando que las instituciones de la Unión deben adoptar medidas concretas para hacer frente al racismo estructural, la discriminación y la infrarrepresentación de los grupos raciales y étnicos minoritarios dentro de sus estructuras;
AA. Considerando que debe intensificarse la lucha contra el racismo y la discriminación en nuestras sociedades y que esta lucha es una responsabilidad compartida; que la Unión debe reflexionar urgentemente sobre el problema y comprometerse a atajar el racismo y la discriminación estructurales a los que se enfrentan muchos grupos minoritarios;
1. Afirma que la vida de las personas negras cuenta (Black Lives Matter);
2. Condena enérgicamente la atroz muerte de George Floyd en los Estados Unidos y otros asesinatos similares en otros lugares del mundo; transmite sus condolencias a sus familiares y amigos, así como a los de otras víctimas; insta a las autoridades a que investiguen a fondo este asunto y otros similares y a que lleven a los responsables ante la justicia;
3. Condena firmemente todas las formas de racismo, odio y violencia, así como todo ataque físico o verbal contra personas de origen racial o étnico, religión o convicciones y nacionalidad específicos, tanto en el ámbito público como en el privado; recuerda que en nuestras sociedades no tienen cabida el racismo ni la discriminación; pide que la Comisión, el Consejo Europeo y el Consejo adopten una posición firme y decidida contra el racismo, la violencia y la injusticia en Europa;
4. Pide al Gobierno y a las autoridades de los Estados Unidos que adopten medidas decididas para atajar el racismo y las desigualdades estructurales existentes en el país, que se reflejan en la brutalidad policial; condena la represión policial de manifestantes y periodistas estadounidenses pacíficos, y lamenta profundamente la amenaza del presidente de los Estados Unidos de desplegar el ejército estadounidense;
5. Apoya las recientes protestas masivas que han tenido lugar en capitales y ciudades europeas contra el racismo y la discriminación tras la muerte de George Floyd; destaca el llamamiento de los manifestantes a posicionarse contra la opresión y el racismo estructural en Europa; expresa su solidaridad, respeto y apoyo a las protestas pacíficas, y considera que nuestras sociedades tienen que poner fin al racismo y las desigualdades estructurales; recuerda el derecho de cada persona a manifestarse de forma pacífica, consagrado en los tratados internacionales; lamenta los incidentes violentos individuales que se han producido;
6. Pide a todos los dirigentes y ciudadanos que eviten un retroceso en materia de valores y refuercen la promoción de los derechos humanos, la democracia, la igualdad ante la ley y unos medios de comunicación libres e independientes; condena las declaraciones y actuaciones de los dirigentes que amenazan con socavar estos valores y agravar las divisiones dentro de nuestras sociedades; señala que estos valores son comunes a los fundamentos tanto de la Unión Europea como de los Estados Unidos, así como a nuestra cooperación transatlántica; subraya la importancia que reviste una cooperación interparlamentaria más estrecha a través del Diálogo Transatlántico entre Legisladores, con el fin de intercambiar puntos de vista y mejores prácticas durante su próxima reunión y determinar con qué medios jurídicos se puede luchar contra el racismo estructural y proteger los derechos humanos;
7. Pide una cooperación multilateral más estrecha para luchar contra el racismo y la discriminación; pide a la Comisión que se coordine estrechamente con actores internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y el Consejo de Europa, así como con otros interlocutores internacionales, con el fin de combatir el racismo a nivel internacional; acoge con satisfacción la petición formulada por 54 países africanos para la celebración de un debate de urgencia en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevista para el 17 de junio de 2020, sobre las actuales violaciones de los derechos humanos de inspiración racista, el racismo sistémico, la brutalidad policial y la violencia contra las protestas pacíficas;
8. Pide a las instituciones, órganos y organismos de la UE y a los Estados miembros que denuncien pública y enérgicamente el uso desproporcionado de la fuerza y las tendencias racistas en las fuerzas del orden siempre que se produzcan, tanto en la UE y en los Estados Unidos como en el resto del mundo;
9. Considera que la lucha contra el racismo es una cuestión horizontal y que debe tenerse en cuenta en todos los ámbitos de la política de la Unión; recuerda que todos los ciudadanos deben tener derecho a ser protegidos frente a estas desigualdades, como individuos y como de colectivos, y que dicha protección debe incluir medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno e igualitario de sus derechos;
10. Recuerda la adopción, el 26 de marzo de 2019, de su Resolución sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana, y pide urgentemente que la UE y los Estados miembros la apliquen;
11. Expresa su profunda preocupación por las denuncias de extremismo de derechas en las fuerzas de seguridad en los últimos años en la UE[13];
12. Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que reconozcan oficialmente las injusticias y crímenes de lesa humanidad del pasado cometidos contra las personas negras y las personas de color; considera la trata de esclavos como crimen de lesa humanidad y pide que el 2 de diciembre se designe como Día Europeo de conmemoración de la abolición de la esclavitud; anima a los Estados miembros a que incluyan la historia de los pueblos negros y de los pueblos de color en sus programas escolares;
13. Reitera el papel fundamental de la educación en la deconstrucción de los prejuicios y estereotipos y en la promoción de la tolerancia, la comprensión y la diversidad, y destaca que la educación es un instrumento clave para poner fin a la discriminación estructural y al racismo en nuestras sociedades;
14. Pide a los líderes de la UE que, en un futuro próximo, organicen una cumbre europea antirracista dedicada a la lucha contra la discriminación estructural en Europa; insta a la Comisión a que presente una estrategia global contra el racismo y la discriminación y un marco de la UE para la elaboración de planes de acción nacionales contra el racismo, con un componente específico de lucha contra estos fenómenos en las fuerzas del orden y adoptando al mismo tiempo un enfoque intersectorial; pide al Consejo que prevea la creación de una configuración específica del Consejo para la igualdad; pide a las instituciones de la UE que creen un grupo de trabajo interinstitucional para luchar contra el racismo y la discriminación a escala de la UE;
15. Pide a los Estados miembros que promuevan políticas contra la discriminación en todos los ámbitos y que desarrollen planes de acción nacionales contra el racismo que aborden ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la policía, los servicios sociales, el sistema de justicia y la participación y representación políticas, en estrecha cooperación con la sociedad civil y las comunidades afectadas;
16. Hace un llamamiento urgente por la lucha contra la discriminación de toda índole en la UE y pide, por tanto, al Consejo que desbloquee inmediatamente y concluya las negociaciones sobre la Directiva horizontal de no discriminación, que lleva bloqueada desde que la Comisión la propuso en 2008;
17. Condena todos los tipos de casos de delitos de odio e incitación al odio, tanto en la red como fuera de ella, que se producen a diario en la UE, y recuerda que el racismo y la xenofobia son delitos, no opiniones;
18. Insiste en que los Estados miembros apliquen y hagan cumplir como es debido la Decisión Marco 2008/913/JHA del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, en particular investigando los sesgos en los motivaciones de los delitos basados en la raza o el origen nacional o étnico y garantizando los delitos racistas motivados por el odio sean registrados, investigados, juzgados y castigados; pide asimismo a la Comisión que examine y revise, en lo que proceda, la Decisión marco y su aplicación, y que tome medidas contra los Estados miembros que no la apliquen en su integridad;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para recopilar más datos desglosados por raza y origen étnico —tal y como estos conceptos se definen en la Directiva de la UE sobre igualdad racial— que sean voluntarios y anónimos; considera que únicamente deben recabarse datos sobre discriminación étnica y delitos de odio con el fin de determinar las raíces del discurso y de los actos racistas y discriminatorios y combatirlos, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación de la Unión pertinente en materia de protección de datos;
20. Toma nota de que la Comisión presentará el primero de sus informes anuales sobre el Estado de Derecho, con un alcance limitado; reitera el llamamiento del Parlamento Europeo en favor de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales que incluya un seguimiento de la situación del racismo y la discriminación en todos los Estados miembros de la UE;
21. Condena la elaboración de perfiles raciales y étnicos con fines de control por parte de las autoridades policiales, y considera que las fuerzas policiales deben tener un historial ejemplar en la lucha contra el racismo y la discriminación; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen políticas y medidas para combatir la discriminación y poner fin a la elaboración de perfiles raciales o étnicos en todas las formas de ejecución del derecho penal, en las medidas de lucha contra el terrorismo y en los controles de inmigración; destaca, en particular, que las nuevas tecnologías de que se sirvan las autoridades policiales deben concebirse y utilizarse de tal modo que no creen riesgos de discriminación para las minorías raciales y étnicas; propone medidas para reforzar la formación de los miembros de las fuerzas policiales en las estrategias de lucha contra el racismo y la discriminación, así como para prevenir, identificar y responder frente la elaboración de perfiles raciales con fines de control; pide a los Estados miembros que no dejen impunes los casos de brutalidad y abusos policiales, y que los investiguen, enjuicien y sancionen adecuadamente;
22. Condena las intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades estatales; anima a las autoridades competentes a que garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz en los casos en que existan sospechas o denuncias de uso de una fuerza desproporcionada; recuerda que los cuerpos y fuerzas de seguridad siempre deben rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones y de su conformidad con los marcos jurídicos y operativos pertinentes, en particular con los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
23. Pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y que se registre como último recurso, así como que preserve la vida humana y la integridad física; observa que el uso excesivo de la fuerza contra multitudes contraviene el principio de proporcionalidad;
24. Pide a la Comisión que cree un grupo de expertos independientes encargado de elaborar un código de ética policial en la UE que proporcione un conjunto de principios y directrices, lo que también podría ayudar a los agentes policiales a aplicar debidamente en su trabajo diario la prohibición de todo tipo de racismo y discriminación y la elaboración de perfiles étnicos con fines de control;
25. Hace hincapié en que la libertad de prensa es un pilar fundamental de toda democracia; Señala el importante papel de los periodistas y los reporteros gráficos a la hora de informar acerca de casos de violencia desproporcionada, y condena todos los casos en que han sido el objetivo de ataques intencionados;
26. Pide a las agencias pertinentes de la UE, en particular a la FRA, a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), que, dentro de sus mandatos respectivos, intensifiquen sus esfuerzos en la lucha contra el racismo y la discriminación;
27. Recuerda la importancia de garantizar una financiación de la UE adecuada para apoyar las actividades de los actores de la sociedad civil, incluidos los que trabajan en la lucha contra el racismo y la discriminación; lamenta que el importe propuesto para la rúbrica «Justicia, derechos y valores» se haya reducido aún más en las propuestas revisadas del marco financiero plurianual;
28. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a las Naciones Unidas, al presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y a su Gobierno, y al Congreso de los Estados Unidos.